{"id":1408,"date":"2016-09-14T16:21:36","date_gmt":"2016-09-14T14:21:36","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.mozilla.org\/press-es\/?p=1408"},"modified":"2016-09-14T16:21:36","modified_gmt":"2016-09-14T14:21:36","slug":"la-propuesta-de-la-comision-europea-para-reformar-la-legislacion-de-derechos-de-autor-es-inadecuada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.mozilla.org\/press-es\/2016\/09\/14\/la-propuesta-de-la-comision-europea-para-reformar-la-legislacion-de-derechos-de-autor-es-inadecuada\/","title":{"rendered":"La propuesta de la Comisi\u00f3n Europea para reformar la legislaci\u00f3n de derechos de autor es inadecuada"},"content":{"rendered":"<h4><em>El borrador de directiva publicado hoy evita completamente el objetivo de implantar una reforma moderna que potenciar\u00eda la creatividad y la innovaci\u00f3n en el Mercado \u00danico.<\/em><\/h4>\n<p>Por Denelle-Dixon Thayer<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha publicado hoy su <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/transparency\/regdoc\/rep\/1\/2016\/EN\/1-2016-593-EN-F1-1.PDF\" target=\"_blank\">propuesta de un marco jur\u00eddico de derechos de autor reformado<\/a>. Lo que ha salido a la luz en Bruselas es desalentador. La propuesta es m\u00e1s bien un retroceso, no la reforma que necesitamos para apoyar a las empresas europeas y a los usuarios de Internet.<\/p>\n<p>Hasta la fecha, m\u00e1s de 30.000 ciudadanos <a href=\"https:\/\/www.changecopyright.org\/?locale=es\" target=\"_blank\">han firmado nuestra petici\u00f3n<\/a> solicitando a la Comisi\u00f3n Europea que adecue la legislaci\u00f3n de derechos de autor al siglo XXI. La propuesta de la Comisi\u00f3n necesita mejoras sustanciales. Pedimos colectivamente a las instituciones europeas que hagan frente a las numerosas deficiencias del documento publicado hoy en iteraciones posteriores de este proceso pol\u00edtico.<\/p>\n<p><strong>La propuesta no adapta los derechos de autor al siglo XXI<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, la propuesta casi ni trata excepciones muy necesarias a la legislaci\u00f3n de derechos de autor. S\u00ed que incorpora algunas excepciones para la educaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural. Se ha introducido una nueva excepci\u00f3n para la miner\u00eda de datos y texto (TDM, por sus siglas en ingl\u00e9s) que potenciar\u00eda la investigaci\u00f3n y la competitividad en la UE, pero se limita a las instituciones de investigaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico (Art\u00edculo 3). Limitar su uso de esta forma podr\u00eda, en \u00faltima instancia, restringir en vez de acelerar el TDM para impulsar la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en todos los sectores en Europa.<\/p>\n<p>Estas excepciones est\u00e1n lejos de ser suficientes. No hay excepciones para la libertad de panorama, la parodia o las remezclas. Tambi\u00e9n lamentamos que disposiciones que a\u00f1adir\u00edan la flexibilidad que requiere el sistema de derechos de autor, como la excepci\u00f3n UGC (<em>user-generated content <\/em>o contenido generado por el usuario) y una cl\u00e1usula de usuario flexible como una norma abierta, el <em>fair dealing<\/em> o el uso justo, no han sido incluidas. Sin excepciones potentes y disposiciones que incorporen flexibilidad y visi\u00f3n de futuro, la legislaci\u00f3n de derechos de autor continuar\u00e1 enfriando la innovaci\u00f3n y la experimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Perseguir el <em>snippet\u00a0tax<\/em> en el \u00e1mbito de la UE socavar\u00e1 la competencia y el acceso a la informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La propuesta incorpora los derechos de autor relacionados (<em>ancillary copyright<\/em>) o el denominado <em>snippet tax<\/em>. Los derechos de autor relacionados permitir\u00edan a los editores <em>online<\/em> exigir derechos de autor por &#8220;publicaciones impresas&#8221;. Este derecho est\u00e1 definido en t\u00e9rminos generales como aquel que cubre obras que tienen el prop\u00f3sito de proporcionar &#8220;informaci\u00f3n relacionada con noticias y otros temas y que est\u00e1n publicados en cualquier medio bajo la iniciativa, la responsabilidad editorial y el control de un proveedor de servicio&#8221; (Art\u00edculo 2(4)).\u00a0\u00a0Este contenido mantendr\u00eda los derechos de autor durante los 20 a\u00f1os siguientes a la publicaci\u00f3n: una eternidad en el mundo <em>online<\/em>. El establecimiento de un nuevo y exclusivo derecho limitar\u00eda la libre circulaci\u00f3n de conocimiento, paralizar\u00eda la competencia y pondr\u00eda obst\u00e1culos a las <em>startups <\/em>y las Pymes. Por ejemplo, podr\u00eda exigir a los <em>bloggers<\/em> que enlazan a otras webs que pagaran una tasa nueva e innecesaria por el derecho a dirigir tr\u00e1fico adicional a webs ya existentes, a pesar de que tener ese fragmento de texto beneficia a ambas partes.<\/p>\n<p>Los derechos de autor relacionados han fracasado por completo en Espa\u00f1a y Alemania. Incluir un derecho exclusivo expansivo a nivel de toda la UE nos deja perplejos.<\/p>\n<p><strong>La propuesta establece barreras de entrada a las <em>startups<\/em>, los programadores y los creadores<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, la propuesta pide un aumento de la responsabilidad de los intermediarios. Servicios de <em>streaming<\/em>\u00a0como YouTube, Spotify y Vimeo, o cualquier proveedor de servicios en Internet (ISP) que &#8220;proporcione p\u00fablicamente el acceso a una gran cantidad de obras o elementos subidos por los usuarios&#8221; (Art\u00edculo 13(1)) se ver\u00e1 obligado a negociar acuerdos con los titulares de derechos por el uso de sus obras, para protegerlas. Estas medidas podr\u00edan incluir el uso de &#8220;tecnolog\u00edas de reconocimiento de contenido efectivas&#8221;, lo que implica tecnolog\u00edas de monitorizaci\u00f3n universal y filtrado estricto que identifiquen y\/o eliminen el contenido sujeto a derechos de autor. T\u00e9cnicamente es un reto, y lo que es m\u00e1s importante, alterar\u00eda los propios fundamentos que posibilitan las actividades\u00a0<em>online<\/em> en la UE. Por ejemplo, poniendo el contenido generado por los usuarios en el punto de mira de la retirada por infracci\u00f3n de derechos de autor. Solo las grandes compa\u00f1\u00edas podr\u00edan permitirse tener el complejo software necesario para cumplir esta norma si las medidas se consideran obligatorias. Esto resultar\u00eda en\u00a0el afianzamiento del poder de las grandes plataformas a expensas de las <em>startups<\/em> europeas y la libertad de expresi\u00f3n <em>online<\/em>.<\/p>\n<p>Estas propuestas, si se adoptan tal cual, ser\u00edan un duro golpe para las <em>startups<\/em> europeas, los programadores independientes, los creadores, los artistas y la salud de Internet como motor del crecimiento econ\u00f3mico y la innovaci\u00f3n. El Parlamento tiene realmente mucho trabajo por delante. Reiteramos la petici\u00f3n de 24 organizaciones en una <a href=\"http:\/\/edima-eu.org\/pdfs\/latest_news\/high%20level%20joint%20letter%20copyright%20FINAL%20with%20logos%20EC.pdf\" target=\"_blank\">carta conjunta<\/a> que expresa muchas de estas preocupaciones e insta a la Comisi\u00f3n Europea a publicar los resultados de la <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/digital-single-market\/en\/news\/commission-seeks-views-neighbouring-rights-and-panorama-exception-eu-copyright\" target=\"_blank\">consulta p\u00fablica<\/a> sobre derechos relacionados y la excepci\u00f3n de libertad de panorama.<\/p>\n<p>Esperamos trabajar en una reforma de los derechos de autor que tenga en cuenta la variedad de partes interesadas que se ven afectadas por la legislaci\u00f3n de derechos de autor. Y seguiremos abogando por una reforma de los derechos de autor en la UE que impulse la innovaci\u00f3n y la creatividad en el Mercado \u00danico Digital.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El borrador de directiva publicado hoy evita completamente el objetivo de implantar una reforma moderna que potenciar\u00eda la creatividad y la innovaci\u00f3n en el Mercado \u00danico. 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